RECORDATORIOS IRPF 2018

30 de noviembre de 2018

AUDIRE ASESORES: CONSEJOS

Recordatorios para IRPF 2018

  • Si tiene un piso y quiere alquilarlo, tenga presente que le va a convenir más alquilarlo como vivienda permanente que como oficina o alquiler vacacional, a fin de poder aplicarse una reducción del 60% del rendimiento neto.
  • Si va a transmitir bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las que provengan de transmisiones cuyo valor no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros.
  • Si se ha desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder su residencia fiscal tenga presente que puede que los rendimientos que haya percibido por trabajos efectivamente realizados en el extranjero gocen de exención con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando cumplan determinados requisitos.
  • Si es empresario o profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de su actividad, puede deducirse, a partir del ejercicio 2018, los gastos de manutención en los que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, siempre que, además de tener relación directa con ella, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite diario de las mismas cuantías establecidas para las dietas exceptuadas de gravamen para trabajadores por cuenta ajena. Es decir, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.
  • Si usted contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2019, podrá hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden que aprueba los módulos para 2019 hasta el 31 de diciembre de 2018, a través de la declaración censal, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.
  • Desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización tributa como ganancia patrimonial para el transmitente, sujetas a retención del 19%, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como sucedía hasta ahora cuando no se tributaba.
  • Si percibe rentas en un país extranjero, tenga en cuenta que en el IRPF ha de tributar por su renta mundial, debiendo por tanto incluir dichos rendimientos.
  • Si obtiene rendimientos por actividades económicas y determina su rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, son gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 € anuales por cada una de las personas y de 1500 € en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados.
  • Si obtiene rendimientos por actividades económicas que lleva a cabo en su propio domicilio, y determina su rendimiento en estimación directa, recuerde que podrá considerar gasto deducible aquellos derivados de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, el IBI, los intereses, la tasa de basuras el seguro o la comunidad de propietarios en función de los metros cuadrados destinados a la actividad en proporción a los de la vivienda y desde el 1 de enero de 2018, los gastos de suministros de dicha vivienda, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  • Si es aficionado al juego on-line, como el cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas se establecen a nivel global, le conviene probar sus pérdidas, para tributar únicamente por las ganancias netas.
  • Si debe presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, puede evitar la sanción incluyendo, antes de que le requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF.
  • Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad profesional como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabaja asociado o sociedad laboral, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no tributará por ella, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes o mantenga las acciones o participaciones durante el mismo plazo.
  • Recuerde que existe un límite temporal para el rescate de prestaciones de sistemas de previsión social en forma de capital con una reducción del 40% por aportaciones realizadas antes del 2007, en función del momento en el que se produjo la contingencia asegurada.
  • Si le han despedido de su empresa y la indemnización ha estado exenta, (recuerde que si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000€) tenga presente que si en el plazo de tres años vuelve a ser contratado por la misma o por otra vinculada a ella, pierde la exención y debe presentar declaración complementaria incluyendo el importe de la indemnización.
  • Si ha transmitido su vivienda habitual en 2018 o si ha obtenido una ganancia patrimonial siendo mayor de 65 años y va a proceder a reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva en un ejercicio distinto, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2018.
  • Si es mayor de 65 años, ha obtenido una ganancia patrimonial en 2018 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2019, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2018.
  • Si está pensando en transmitir participaciones de un fondo de inversión que le van a generar ganancias patrimoniales, no olvide que los traspasos entre fondos de inversión no tributan y puede diferir el pago de impuestos hasta el reembolso definitivo.
  • Recuerde que con efectos desde el 5 de julio de 2018 se ha incrementado la reducción por rendimientos del trabajo, ampliándose al mismo tiempo los límites máximos que permiten la aplicación de las reducciones, y el importe de la reducción.
  • Si es afortunado en algún premio de lotería, lo será doblemente ya que desde el 5 de julio de 2018 se elevó el importe exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, pasando de 2.500 euros a 40.000 euros. Para el ejercicio 2018 el importe exento es de 10.000 euros y para el 2019 de 20.000
  • Sepa que se ha incrementado en 1.000 euros la deducción por maternidad cuando el contribuyente satisfaga en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, entendiéndose por tales las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos.
  • También se ha ampliado desde el 5 de julio de 2018 la cuantía de la deducción por familia numerosa y se ha hecho se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales.
EL EQUIPO DE AUDIRE ASESORES

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