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5 de marzo de 2018

Las plataformas online de alquiler turístico deberán informar a Hacienda de los alquileres con el nuevo modelo 179

Las plataformas online de alquiler turístico deberán presentar el modelo 179

Con esta nueva obligación tributaria, plataformas online como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, entre otros, deberán informar a Hacienda de la existencia de los alquileres turísticos con el objetivo de prevenir el fraude fiscal para las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
La entrada de esta nueva obligación tributaria plantea una serie de cuestiones que desde Audire Asesores como expertos en asesoramiento fiscal – contable analizamos a continuación:

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 179?
El modelo 179 deberá ser presentado por las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos ya sea con fin lucrativo o gratuito, es decir, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que actúen de intermediario entre el titular del inmueble y el inquilino como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba.
De este modo, no estarán obligados a presentar este modelo los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica, el derecho de aprovechamientos por turnos de bienes inmuebles y los usos y contratos referidos en el artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos salvo que las cesiones sean de la totalidad de la vivienda amueblada y equipada para su uso inmediato, comercializada y promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa en cuyo caso sí que deberán rellenar el modelo 179.
En este sentido, deberán presentar el modelo 179 los intermediarios entre los titulares del inmueble y los inquilinos, es decir las plataformas online de alquiler turístico no estando obligados los propietarios de la vivienda que sí que deberán declarar los rendimientos que obtenga del alquiler vacacional además de cumplir con la normativa aplicable en su Comunidad Autónoma.

¿Qué información se debe informar mediante el modelo 179?
Los obligados tributarios deberán informar a la AEAT mediante el modelo 179 de la siguiente información:
– Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda y de las personas o entidades cesionarias.
– Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral.
– Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
– Importe percibido por el titular cedente del derecho.
– Número de contrato en virtud del cual la declarante intermedia en la cesión de la vivienda.

¿Cómo y cuándo debe presentarse el modelo 179?
El modelo 179, que entrará en vigor el 1 de julio de 2018 pero con efectos de 1 de enero de 2018, se deberá presentar de forma trimestral debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
Para facilitar la adaptación de esta nueva obligación tributaria, la AEAT permitirá que las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del 2018 se puedan presentar hasta el 31 de diciembre de 2018 mientras que las correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año podrán presentarse hasta el 31 de octubre de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019, respectivamente.
La AEAT ha establecido que el modelo 179 se deberá presentar mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos de modo similar a la presentación de los modelos 289 y 290.
Esta nueva obligación tributaria nace después de que la Agencia Tributaria enviará en la pasada campaña de la Declaración de la Renta 2016 avisos a 21.500 propietarios que estaban alquilando sus pisos en plataformas online como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba a modo de recordatorio para que declarasen sus rentas.

Si tiene alguna duda sobre esta nueva obligación tributaria y desea contar con el apoyo y asesoramiento de Audire Asesores puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 924 98 49 50.

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