IMPUESTO DE SUCESIONES EN BIENES GANANCIALES

20 de noviembre de 2019

SEGURAMENTE QUE ESTE PUEDA SER TU CASO, IMPUESTO DE SUCESIONES EN REGIMEN DE GANANCIALES.

 

Cuando fallece uno de los miembros de un matrimonio casado en régimen de gananciales, la previa disolución de la sociedad conyugal puede afectar a la tributación de la herencia. Vea cómo actuar para obtener el máximo ahorro…

Sociedad conyugal

Fallecimiento. En los matrimonios acogidos al régimen económico de gananciales (la mayoría en nuestra sociedad), los bienes adquiridos durante el matrimonio
(incluso aunque estén a nombre de sólo uno de los cónyuges) se consideran comunes a ambos cónyuges.

Apunte. En estos casos, cuando uno de ellos fallece, hay un doble efecto:
– Se disuelve la sociedad de gananciales: la mitad de los bienes en común se adjudica al cónyuge superviviente (se concreta la mitad que, en global, ya era suya).
– Y la otra mitad de los bienes (la que corresponde al cónyuge fallecido) va a la herencia.

Adjudicación. Estos dos actos suelen realizarse de forma simultánea, en la misma escritura pública. ¡Atención! Pues bien, según cómo se haga la disolución de la sociedad de gananciales, el pago de impuestos derivado de la herencia puede reducirse
de forma considerable.

Disolución inteligente

Bienes concretos. En este sentido, no es obligatorio que en la disolución de la sociedad de gananciales el cónyuge superviviente se adjudique la mitad de todos y cada uno de los bienes del matrimonio (aunque esto es lo que se hace habitualmente, por rutina).

Apunte. Puede adjudicarse bienes concretos, hasta llegar a la mitad del valor de los bienes que eran comunes.

Sin impuestos. Y como la disolución de la sociedad de gananciales no paga ni un euro de impuestos y, en cambio, la herencia sí que tributa por el Impuesto sobre Sucesiones (el ISD), lo más conveniente es actuar de la siguiente forma:
– En la disolución de gananciales, adjudicar al cónyuge los bienes que no gozan de ninguna bonificación en la herencia.
– Y dejar para la herencia los bienes que sí que gozan de ventajas fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones (por ejemplo, la vivienda habitual, el negocio familiar, etc.).

Ejemplo

Diferencias. Un matrimonio en gananciales es propietario de su vivienda habitual, valorada en 150.000 euros, y de otras inversiones por valor de 450.000 euros. El fallecido deja como herederos al 50% a su cónyuge y a su hijo.

Apunte. Vea el coste de la herencia según cómo se realice la disolución de la sociedad de gananciales:
– Opción 1. Se adjudica al cónyuge la mitad de todos y cada uno de los bienes, hasta alcanzar los 300.000 euros (la mitad de la casa y la mitad del resto del patrimonio).
– Opción 2. Se adjudican al cónyuge inversiones por 300.000 euros, y el resto de los bienes (incluido el 100% de la casa) va a la herencia.

CONCEPTO OPCION 1 OPCION 2
CONYUGE HIJO CONYUGE HIJO
VIVIENDA 37.500 37.500 75.000 75.000
RESTO BIENES 112.500 112.500 75.000 75.000
TOTAL ADJUDICADO 150.000 150.000 150.000 150.000
BONIFICACION (1) -35.625 -35.625 -71.250 -71.250
BASE ISD 114.375 114.375 78.750 78.750
CUOTA ISD 12.160 12.160 6.638 6.638

El valor de la vivienda habitual goza de una bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones del 95%.

Al disolver la sociedad conyugal, es conveniente asignar al fallecido los bienes con derecho a reducción en el ISD (por ejemplo,
la vivienda habitual). Así se reduce la tributación de la herencia.

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