Hacienda tiene información del volumen anual de entradas y salidas de todas las cuentas bancarias, y está utilizando dichos datos para comprobar las cantidades declaradas…
Comparación. Pues bien, desde el departamento de Gestión Tributaria de la AEAT se están comparando las entradas y salidas de las cuentas de cada contribuyente con los datos declarados por éstos en su IVA e IRPF. Y si se detectan discrepancias significativas, se inicia un procedimiento de comprobación limitada, exigiendo al afectado que acredite el motivo de dichas diferencias (pero sin indicar cómo hacerlo).
La forma de justificar estas diferencias es mediante la aportación de los extractos bancarios y la contabilidad. Pero se da la paradoja de que en una comprobación limitada Hacienda no puede examinar estos documentos, salvo que el contribuyente los aporte por iniciativa propia. Por eso el departamento de Gestión Tributaria no los solicita, confiando en que el contribuyente los aporte (en cuyo caso el afectado ya no podrá alegar que el departamento de Gestión se ha extralimitado en sus atribuciones).
No olvide contactar con su gestor para evitar estas situaciones.