EXONERACION DEL ARRENDAMIENTO EN ESTADO DE ALARMA

24 de marzo de 2020

EXONERACIÓN DEL ALQUILER EN ESTADO DE ALARMA

Real Decreto 463/2020.

Estimado cliente, esta información le puede ser de bastante interés, sobre todo si ha tenido que suspender su actividad por el vigente Estado de Alarma:

  • Si su actividad no ha sido suspendida por el Real Decreto 463/2020 de Estado de Alarma: no existirá ninguna exoneración de pago de la renta mensual, ya que el disfrute del local, oficina o nave industrial depende única y exclusivamente de la voluntad del arrendatario (aquí tocará negociar la forma de pagar este periodo, o no pagarlo…. Entre las partes).
  • Si su actividad se ha visto obligada a suspenderla por el Real Decreto 463/2020 de Estado de Alarma: en este caso, por aplicación del artículo 1105 del Código Civil “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables.” Nos encontramos ante un supuesto de EXONERACION DE RENTAS POR FUERZA MAYOR (nunca por caso fortuito), por lo que, en aplicación de la doctrina rebus sic stantibus, el arrendatario quedara exonerado del pago de la renta desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (Sentencias del TS de 31 de mayo de 2006, recaída en Recurso 2968/1999; numero 167/2013 de 21 de marzo, recaída en Recurso 046/2010; y numero 333/2014, de 30 de junio, recaída en Recurso 2250/2012).

Es decir, que referente al actual mes de marzo, existe la obligación de pagar la renta en proporción del periodo comprendido entre el dia 1 y el dia 14 de marzo, previa emisión por el arrendador de factura en legal forma comprensiva de la base exacta, mas el IVA y el IRPF aplicable. Esta exención se mantendrá mientras se mantenga la declaración de estado de alarma. Eso sí, deberéis notificar fehacientemente esta circunstancia al propietario.

El propietario podrá resarcirse del daño sufrido por la vía de la reclamación patrimonial a la Administración según el articulo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio; y artículos 32 y 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Regimen Juridico del Sector Publico.

Puedes descargar la información en el siguiente enlace:

EXONERACION DE ALQUILER EN ESTADO DE ALARMA

También te puede interesar

El valor de referencia del catastro

El valor de referencia del catastro

Con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden...

leer más
La progresividad en frío

La progresividad en frío

El IPC interanual de enero 2022 en España se sitúa en el 6%. El índice de precios al consumo nos indica y mide la evolución del nivel de precios que se produce en una cesta de bienes y servicios de consumo durante un periodo de tiempo, en este caso un año, por los...

leer más
Una reflexión sobre la COVID-19

Una reflexión sobre la COVID-19

“Reflexión personal para hacerte reflexionar a ti, lector, sobre todo lo que conlleva esta situación.”  Actualmente, la sociedad española, desde mi punto de vista tiene un sistema público bastante bueno. Si bien, todo siempre es mejorable, pero es un sistema bueno...

leer más