EXONERACIÓN DEL ALQUILER EN ESTADO DE ALARMA
Real Decreto 463/2020.
Estimado cliente, esta información le puede ser de bastante interés, sobre todo si ha tenido que suspender su actividad por el vigente Estado de Alarma:
- Si su actividad no ha sido suspendida por el Real Decreto 463/2020 de Estado de Alarma: no existirá ninguna exoneración de pago de la renta mensual, ya que el disfrute del local, oficina o nave industrial depende única y exclusivamente de la voluntad del arrendatario (aquí tocará negociar la forma de pagar este periodo, o no pagarlo…. Entre las partes).
- Si su actividad se ha visto obligada a suspenderla por el Real Decreto 463/2020 de Estado de Alarma: en este caso, por aplicación del artículo 1105 del Código Civil “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables.” Nos encontramos ante un supuesto de EXONERACION DE RENTAS POR FUERZA MAYOR (nunca por caso fortuito), por lo que, en aplicación de la doctrina rebus sic stantibus, el arrendatario quedara exonerado del pago de la renta desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (Sentencias del TS de 31 de mayo de 2006, recaída en Recurso 2968/1999; numero 167/2013 de 21 de marzo, recaída en Recurso 046/2010; y numero 333/2014, de 30 de junio, recaída en Recurso 2250/2012).
Es decir, que referente al actual mes de marzo, existe la obligación de pagar la renta en proporción del periodo comprendido entre el dia 1 y el dia 14 de marzo, previa emisión por el arrendador de factura en legal forma comprensiva de la base exacta, mas el IVA y el IRPF aplicable. Esta exención se mantendrá mientras se mantenga la declaración de estado de alarma. Eso sí, deberéis notificar fehacientemente esta circunstancia al propietario.
El propietario podrá resarcirse del daño sufrido por la vía de la reclamación patrimonial a la Administración según el articulo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio; y artículos 32 y 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Regimen Juridico del Sector Publico.
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