DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EN IRPF POR MOTIVOS FAMILIARES

2 de diciembre de 2019

Deducciones autonómicas en el IRPF por motivos familiares. Ejercicio 2019

En el siguiente esquema se recogen las principales deducciones que podemos aplicar en la declaración del IRPF 2019, relacionadas con las siguientes situaciones:

  1. Nacimiento, adopción o acogimiento

  2. Familias numerosas y monoparentales

  3. Descendientes con discapacidad

 

DEDUCCIONES POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

Comunidad

Autónoma

Deducción
Andalucía Ayudas a las familias andaluzas: 50 € por hijo menor de 3 años que se integre a la unidad familiar y 50 € por hijo que se integre a la unidad familiar en caso de parto múltiple, siempre que los ingresos anuales de la unidad familiar no excedan de 11 veces el SMI.

Adopción internacional: 600 € por cada hijo adoptado si no se superan los 80.000 € en declaración individual o 100.000 en conjunta.

Aragón Nacimiento o adopción. Por primer o segundo hijo: 100 € por el primer hijo y 150 por el segundo. Con residencia en poblaciones inferiores a 10.000 habitantes; Por tercer o sucesivos hijos: 500 € por cada hijo, únicamente en el año en que se produzcan. Puede incrementarse hasta 600 € por base en declaración conjunta menor de 35.000 € o 21.000 en individual; Por hijos con discapacidad igual o superior al 33%: 200 €, compatible con la deducción anterior.

Adopción internacional: 600 € por cada hijo adoptado en el año en que se produzca.

Asturias Adopción internacional: 1.010 € por cada hijo adoptado en el año correspondiente.

Partos múltiples: 505 € por hijo nacido o adoptado en el año correspondiente, en caso de parto múltiple o de 2 o más adopciones.

Acogimiento: 253 € por cada menor en acogimiento familiar simple o permanente que no sea preadoptivo y con un mínimo de 183 días durante el año. Para periodos de más de 90 días y menos de 183 días, 126 €.

Illes Balears No existe
Canarias Nacimiento o adopción: 200 € por el primer o segundo hijo; 400 € por el tercero; 600 € por el cuarto y 700 € por el quinto o sucesivo. Se añaden 400 € por el primer o segundo hijo con discapacidad en grado igual o superior al 65%, y 800 € por el tercer o posterior siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados. Aplicable con rentas no superiores a 39.000 € en individual o 52.000 € en conjunta.

Acogimiento: 250 € por cada menor en acogimiento familiar, temporal o permanente, prorrateándose la cuantía de la deducción por los días reales de convivencia durante el año.

Gastos por enfermedad: 10% de los gastos médicos o sanitarios, por prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, propios y de las personas del mínimo familiar. 10% de los gastos por aparatos y complementos, incluidas gafas graduadas y lentillas. Límite anual de 500 € en tributación individual y 700 € en conjunta, incrementándose en 100 € si el contribuyente acredita minusvalía igual o superior al 65%.

Cantabria Acogimiento: 240 € o el resultado de multiplicar 240 € por el número máximo de menores acogidos simultáneamente en el año, con un límite de 1.200 €. Requisitos: menores seleccionados por entidad pública de protección de menores, no sean parientes del contribuyente y no sean adoptados durante el año.

Gastos sanitarios: 10% de los gastos por embarazo y nacimiento de hijos, por enfermedad, salud dental, accidentes e invalidez. Límite anual de 500 € en tributación individual y 700 € en conjunta; incrementándose en 100 € si el contribuyente acredita minusvalía igual o superior al 65% y la base imponible es inferior a 60.000 €.

Castilla-La Mancha Nacimiento o adopción: 100 € por partos o adopciones de un hijo; 500 € por dos hijos; y 900 € por tres o más hijos. Requisito: que el contribuyente genere derecho al mínimo por descendientes.

Acogimiento: 500 € por el primer menor en acogimiento familiar no remunerado y 600 € por el segundo o sucesivo. Requisitos: base imponible no superior a 12.500 € en tributación individual y 25.000 € en conjunta y no se perciban ayudas públicas vinculadas al acogimiento.

Castilla y León Nacimiento o adopción: 1.010 € por el primer hijo; 1.475 € por el segundo hijo; y 2.351 € por el tercero o sucesivos. El doble si el hijo tiene una minusvalía igual o superior al 33%. Incremento del 35% para los residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes. Aplicable a bases imponibles restado el mínimo familiar y personal que no superen 18.900 € en tributación individual o 31.500 € en conjunta.

Partos múltiples o adopciones simultáneas: Además de la anterior, la mitad del importe obtenido en aquella, si son dos hijos o bien, o una cuantía equivalente si son tres o más hijos. Además, 901 € durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción. Límite: base imponible menos mínimo familiar y personal, 18.900 € en tributación individual y 31.500 € en conjunta.

Gastos por adopción: 784 € por cada adopción realizada en el año. 3.625 € en caso de adopción internacional. Compatible con las dos deducciones anteriores.

Paternidad: 75 € por semana completa de permiso, con un máximo de 750 €. Requisitos: estar con permiso de paternidad, suspensión de contrato de trabajo o interrupción de actividad por paternidad y base imponible restado el mínimo familiar y personal no supere 18.900 € de en tributación individual o 31.500 € en conjunta.

Cataluña Nacimiento o adopción: 300 € por hijo en declaración conjunta; 150 € en individual.
Extremadura Partos múltiples: 300 € por hijo si la base imponible no supera 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en conjunta.

Acogimiento: 250 € por cada menor en acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia, si se convive con el menor 183 días o más en el año; o 125 € si la duración es menos de 183 días y más de 90 días.

Galicia Nacimiento y adopción: 300 € por cada hijo o 360 € por parto múltiple, si la base imponible menos mínimo personal y familiar es igual o mayor de 22.000,1 €. Si es igual o menor de 22.000 €, 360 € por cada hijo; 1.200 € por el segundo y 2.400 € por tercero o siguientes. Se incrementa un 20% para residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes. La deducción se extiende a los dos años siguientes con 300 € para base entre 22.000,01 € y 31.000 €, y 360 € para bases menores a 22.000 €. Las cuantías se duplican por discapacidad del hijo igual o superior al 33%.

Acogimiento: 300 € por cada menor en acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, si convive más de 183 días durante el año y no hay parentesco. Si se convive más de 90 y menos de 183 días, 150 €.

Madrid Nacimiento o adopción: 600 € por cada hijo, el año que se produzca y en los dos siguientes. Por partos o adopciones múltiples, se incrementa, el primer año, en 600 € por hijo. Requisitos: base imponible no superior a 30.000 € en tributación individual o 36.200 € en conjunta; no se aplica si la suma de las bases imponibles de toda la unidad familiar supera 60.000 €.

Adopción internacional: 600 € por cada hijo adoptado en el año, compatible con la deducción anterior.

Acogimiento: 600 € por el primer menor; 750 € por el segundo; y 900 € por tercero o sucesivos. Requisitos: que permanezcan en acogimiento más de 183 días y no hayan sido adoptados el mismo año; la suma de bases imponibles no supere 25.620 € en tributación individual o 36.200 en conjunta.

Familias con dos o más descendientes: 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de las deducciones aplicables y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota autonómica. Requisito: la suma de las bases imponibles no supere 24.000 € tanto individual como conjuntamente.

Murcia Nacimiento o adopción: 100 € por el primer hijo; 200 € por el segundo; y 300 € por el tercero o sucesivos. Requisito: la suma de bases imponibles no supere 30.000 € en declaración individual o 50.000 en conjunta.
La Rioja Nacimiento y adopción: 600 € por el primer hijo; 750 € por el segundo; y 900 € por el tercero o sucesivos. Por parte o adopción múltiple, se incrementará en 60 € por hijo.

Acogimiento: 300 € por cada menor, si el tiempo de convivencia es mínimo 183 días en el año. Si conviven más de 90 y menos de 183 días, 150 €. Puede aplicarse por acoger a distintos menores durante el ejercicio aunque ninguno supere los 90 días, siempre que la suma de los distintos periodos sí que los supere.

Valencia Nacimiento o adopción: 270 € por cada hijo. Aplicable en los dos años posteriores si la suma de la base liquidable general y del ahorro no supera 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en conjunta.

Nacimiento o adopción múltiples: 224 €, si cumplen los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes estatal y la suma de bases imponibles no supera 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en conjunta.

Nacimiento o adopción de hijo discapacitado: 224 € si es el único hijo con discapacidad; 275 € si tiene un hermano discapacitado físico o sensorial. Requisito: discapacidad física o sensorial al menos del 65% o psíquica al menos del 33%; suma de bases imponibles inferior a 23.000 € en tributación individual o 37.000 € en conjunta.

Acogimiento: 270 € para todo el periodo impositivo, prorrateándose, en caso contrario, los días que dure el acogimiento. Requisito: suma de la base liquidable general y del ahorro no supere 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en conjunta.

Conciliación del trabajo con la vida familiar: 418 € por cada hijo o menor en acogimiento permanente mayor de 3 y menor de 5 años. Se aplica a la madre o acogedora. Requisitos: los niños generen derecho al mínimo por descendientes; la madre o acogedora esté de alta en la SS o mutualidad y la suma de bases imponibles no supere 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en conjunta.

NOTAS:

– Las 3 primeras deducciones son compatibles entre sí y con la deducción por familia numerosa.

– En las 5 deducciones anteriores, existen límites y coeficientes de aplicación para otros niveles de base imponible.

DEDUCCIONES POR FAMILIAS NUMEROSAS O MONOPARENTALES

Comunidad

Autónoma

Deducción
Andalucía Familia monoparental: 100 € por hijos menores de edad excepto si viven independientes de los padres con su consentimiento. También por hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada y por ascendientes mayores de 75 años que convivan con la familia monoparental.
Aragón No existe
Asturias Familia numerosa: 505 € las de categoría general y 1.010 € de categoría especial. Requisito: base imponible no supere 25.009 € en tributación individual y 35.240 € en conjunta.

Familia monoparental: 303 € sobre la cuota autonómica por descendientes a cargo y no se conviva con otra persona ajena a los descendientes.

Illes Balears No existe
Canarias Familia monoparental: 100 € si no se convive con otra persona distinta de los descendientes, salvo ascendientes por los que se aplique el mínimo por ascendientes. Requisitos: renta no supere 39.000 € en tributación individual o 52.000 € en conjunta.

Familia numerosa: 450 € las de categoría general y 600 € de categoría especial. Si algún cónyuge o descendiente tiene una discapacidad igual o superior al 65%, serán 1.000 € y 1.100 € respectivamente.

Cantabria Familia monoparental: 200 € anuales si la base imponible antes de reducciones es inferior a 30.000 €.
Castilla-La Mancha Familia numerosa: 200 € las de categoría general y 400 € de categoría especial. Si algún cónyuge o descendiente tiene una discapacidad igual o superior al 65%, serán 300 y 900 € respectivamente.
Castilla y León Familia numerosa: 500 € con carácter general. Si algún cónyuge o descendiente tiene una discapacidad igual o superior al 65%, hasta 1.000 €. Se incrementa en 820 € por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que se aplique el mínimo por descendiente.
Cataluña No existe
Extremadura No existe
Galicia Familia numerosa: 250 € las de categoría general y 400 € de categoría especial. Si algún cónyuge o descendiente tiene una discapacidad igual o superior al 65%, serán 500 € y 800 € respectivamente.
Madrid No existe
Murcia No existe
La Rioja No existe
Valencia Familia numerosa: 300 € las de categoría general y 600 € de categoría especial. Requisitos: base imponible total inferior a 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en conjunta para categoría general, e inferiores a 30.000 € o 50.000 €, respectivamente, para especial. Existen límites y coeficientes de aplicación para otros niveles de base imponible. Compatible con la deducción por nacimiento o adopción de segundo o posterior hijo, por nacimiento o adopción múltiple o por nacimiento o adopción de hijo discapacitado.

 

DEDUCCIONES POR ASISTENCIA O CUIDADO DE DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD

Comunidad

Autónoma

Deducción
Andalucía 100 € por descendientes con discapacidad. Requisitos: suma de bases imponibles no supere 80.000 € en tributación individual o 100.000 en conjunta. Asimismo, el 15% del importe satisfecho a la SS en las cuotas a empleados de hogar, con límite de 500 € anuales. Aplicable también a ascendientes.
Aragón No existe
Asturias No existe
Illes Balears Minusvalía física o sensorial: 80 €, grado igual o superior al 33% e inferior al 65% y 150 €, grado igual o superior a 65%; Minusvalía psíquica: 150 €, grado igual o superior al 33%. Se aplica también por discapacidad de los propios declarantes. Requisito: la suma de bases imponibles no supere 12.500 € en tributación individual y 25.000 € en conjunta.
Canarias No existe
Cantabria 100 € por cada descendiente menor de 3 años, por cada ascendiente mayor de 70 y por cada ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, si conviven más de 183 días del año (salvo los menores de 3) y no tengan rentas brutas anuales superiores a 6.000 € o del 1,5 del IPREM en caso de incapacidad.
Castilla-La Mancha 300 € por cada descendiente minusvalía igual o superior al 65% y que genere derecho a mínimo por discapacidad. Aplicable a ascendientes.
Castilla y León No existe
Cataluña No existe
Extremadura 150 € por cada descendiente con discapacidad igual o superior al 65%. Requisitos: convivencia ininterrumpida durante al menos la mitad del año y la base imponible no supere 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en conjunta. La deducción será de 220 € para descendientes o ascendientes con reconocimiento de ayuda a la dependencia.
Galicia No existe
Madrid No existe
Murcia No existe
La Rioja No existe
Valencia No existe

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