Cuidado con los anticipos y el IVA

27 de mayo de 2024

Cuando su empresa cobra un anticipo a cuenta de una operación futura, debe emitir una factura desglosando principal e IVA e ingresar el impuesto en la autoliquidación correspondiente a la fecha de cobro. Más adelante, al realizar la venta o prestar el servicio, debe emitir la factura por el importe y el IVA restantes.


El anticipo de cliente es la cantidad de dinero que un cliente nos entrega a cuenta de una venta o servicio. Muchos empresarios o profesionales a veces no ingresan el IVA de los anticipos por desconocimiento o un mal asesoramiento. Piensan que es una provisión de fondos y que ya lo facturarán todo cuando se realice la venta definitiva.

El anticipo se debe documentar y se hará mediante una factura. No es suficiente con hacerlo en un recibí, o en un albarán o factura proforma. El documento debe ser la factura con su IVA correspondiente con la mención expresa de "anticipo".

Devengo del anticipo

Si recibe un anticipo deberá emitir una factura. En esta factura deberá de ir desglosado el IVA que ingresará en la próxima declaración.

El IVA lo tiene que ingresar en el trimestre de la fecha que lo cobre. No en la declaración correspondiente al trimestre de la fecha de la factura.

Por lo tanto, cuando se recibe un anticipo, se debe emitir una factura, en la que debe ir desglosado el IVA, que se debe ingresar en la próxima declaración, no en la declaración relativa a la fecha de emisión de la factura. Cuando se formalice la venta, en la nueva factura se deben descontar los anticipos recibidos, reflejándose solo el IVA pendiente de facturar.

Atención. No es obligatorio expedir factura por los anticipos en el caso de las entregas intracomunitarias.

Práctica errónea

A pesar de todo lo comentado, muchas empresas no actúan así, y reciben el anticipo sin emitir factura ni repercutir IVA, facturándolo todo cuando se produce la entrega o la prestación de servicios definitivos. 

En estos casos, Hacienda puede detectar estas operaciones con el consiguiente riesgo fiscal y sancionador para el contribuyente.

Por ejemplo:

  • Si la empresa contabiliza el cobro anticipado en la cuenta del cliente (cuenta 430), puede detectar que en algún momento dicha cuenta aparece con saldo acreedor.
  • Si la empresa contabiliza estos cobros anticipados tal como prevé el Plan General de Contabilidad (en la cuenta 438, de anticipos de clientes), la evidencia será aún más clara.
  • Cuando el anticipo más el resto de operaciones realizadas con ese cliente superan los 3.005,06 euros, en la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) la información se deberá desglosar por trimestres. Y si el anticipo se produce en un trimestre y la operación en otro, podrían existir incoherencias entre la declaración del deudor y la del acreedor.

Sanciones

En definitiva, Hacienda podrá imponer sanciones por ingresar el IVA del anticipo fuera de plazo (aunque se ingrese todo en la autoliquidación correspondiente a la fecha de la operación) y por la incorrección en el modelo 347. Evítelo repercutiendo el IVA de los anticipos e ingresándolo en el momento de su cobro

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