Esta información te puede interesar si tienes que rectificar tu declaración de la renta.
Aunque lo más conveniente es que te pongas en mano de profesionales que conocen toda la ley. Cuando el contribuyente quiera modificar una autoliquidación del IRPF presentada porque resulta una cantidad a devolver superior a la autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación presentada (como sucede si declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho) y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, ha de instar la rectificación de dicha autoliquidación a través del procedimiento que regulan los artículos 120.3 LGT y arts. 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.a) Iniciación del procedimiento:
La rectificación de su autoliquidación podrá solicitarse:
- Una vez presentada la correspondiente autoliquidación.
- Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
- Además es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 LGT.
- Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
- Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
b) Formas de presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF:
- Utilizando, de forma voluntaria, el modelo de declaración del IRPF aprobado por el Ministro de Hacienda para el ejercicio.
- Presentación electrónica por Internet a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es. Para ello el contribuyente cumplimentará una nueva autoliquidación que comprenderá además de los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.
- Mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.
c) Tramitación del procedimiento.
En la tramitación del expediente se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación. A estos efectos, la Administración podrá examinar la documentación presentada y contrastarla con los datos y antecedentes que obren en su poder.
También podrá realizar requerimientos al propio obligado en relación con la rectificación de su autoliquidación, incluidos los que se refieran a la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la rectificación solicitada. Finalizadas las actuaciones se notificará al interesado la propuesta de resolución para que, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho, salvo que la rectificación que se acuerde coincida con la solicitada por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la resolución.
d) Terminación del procedimiento.
El procedimiento finalizará mediante resolución en la que se acordará o no la rectificación de la autoliquidación. En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora.