AYUDAS PAR LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO EN EXTREMADURA
Como cada año, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital con los fondos de la comunidad autónoma y la cofinanciación de FEDER, realiza la convocatoria de ayudas para la mejora de los pequeños comercios en nuestra región, pues bien, ya tenemos aquí la del 2020, vamos a ver el enfoque.
Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas, agrupaciones públicas o privadas y comunidades de bienes, que constituyan una pequeña o mediana empresa que ejerza las siguientes actividades:
- Comercio al por menor de frutas y hortalizas.
- Comercio al por menor de carnes y productos de animales de granja.
- Comercio al por menor de pescados.
- Comercio al por menor de bebidas.
- Comercio al por menor de productos alimenticios.
- Comercio al por menor de textiles y calzado.
- Comercio al por menor de artículos de limpieza, perfumería, herbolarios y parafarmacia.
- Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
- Comercio al por menor de accesorios y recambios de vehículos y maquinaria.
- Comercio al por menos de instrumentos musicales.
- Comercio al por menor de pan, pastelería y confitería.
- Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina
- Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos
- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes
- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería
- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte
- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Como podemos ver, es subvencionable casi cualquier actividad comercial; veamos ahora que gastos podemos justificar;
Gastos subvencionables.
- Obras de reforma del local.
- Adquisición de nuevo mobiliario
- Elementos de decoración, rotulación, protección y seguridad.
- Adquisición de equipamiento comercial y terminales del punto de venta.
- Adquisición de gastos de gestión, de instalación y de `puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.
- Planes de ahorro energético.
- Inversiones para la iluminación interior y exterior del establecimiento.
Cuantías de las ayudas.
La subvención será del 40% de los gastos elegibles, con un limite máximo de 20.000,00€ por establecimiento.
Solicitud.
Tendremos un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el DOE, es decir, un mes a contar a partir de día 21 de enero de 2020.
Junto con esta solicitud debemos aportar la siguiente documentación:
- Copia del DNI, en caso de persona jurídica se aportará copia de escrituras de Constitución de Sociedad y NIF.
- Memoria de las inversiones a realizar y actuaciones.
- Proyecto técnico.
- Cronograma y pautas de la ejecución.
- Declaración responsable de ayudas.
- Facturas proforma y presupuestos de inversión.
- Número de cuenta corriente.
- En caso de creación de nueva empresa se aportará el modelo 036.
- En caso de comunidades de bienes o agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero e importe de la subvención aplicable a cada uno de ellos.
- Certificados de estar al corriente con las administraciones públicas.
Para la concesión de las ayudas se valorarán mediante un sistema de puntuación en función de objetivos conseguidos y situaciones, tales como la creación de empleo, residir en municipios de menos de 5.000 habitantes, no haber sido beneficiario de otras ayudas, realizar inversión en ahorro energético, antigüedad de la actividad…etc.
Con este breve resumen tenemos la idea principal, así como lo que necesitamos saber en cuanto a esta nueva línea de ayudas.
Nuestro compañero Francisco Javier Pina, esta al tanto de todo lo necesario, y dispuesto a echarte una mano con el papeleo.
Un saludo.